El caso senegalés como una oportunidad de mejora.
La resolución dispuso la invalidez integral del Título III del mencionado decreto, que reforma la ley de ciudadanía, con efectos restringidos al caso particular sometido a decisión.
El juez Alejo Ramos Padilla tuvo en consideración que la Dirección Nacional de Migraciones demoró cinco años en instar la acción judicial de retención de migrante (previa a la expulsión del país), cuando la reglamentación indica que el plazo es de 15 días. Además, señaló deficiencias en la tramitación administrativa del expediente y que se vulneró el derecho de defensa en juicio al no contar en ningún momento con asistencia letrada.